Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 4041 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nツー 34150 DEL DISTRITO DE LUQUE, UBICADO EN LA COMPAテ選A LOMA MERLO DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY Nツー 4041
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nツー 34150 DEL DISTRITO DE LUQUE, UBICADO EN LA COMPAテ選A LOMA MERLO DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Desafテゥctase del dominio pテコblico municipal y autorテュzase a la Municipalidad de Luque a transferir a tテュtulo oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nツー 34150 del Distrito de Luque, ubicado en la Compaテアテュa Loma Merlo, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 26,00 m (veintisテゥis metros), linda con calle pテコblica existencial;
AL SUR: Mide 17,00 m (diecisiete metros), linda con la Fracciテウn II;
AL ESTE: Mide 15,00 m (quince metros), linda con calle pテコblica existencial; y,
AL OESTE: Mide 16,50 m (diecisテゥis metros con cincuenta centテュmetros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE:      322,50     m2     (TRESCIENTOS     VEINTIDOS METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS).
Artテュculo 2ツー.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artテュculo 1a de la presente Ley, serテ。 destinada exclusivamente para la adquisiciテウn de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artテュculo 3ツー.- La transferencia del Lote al ocupante se realizarテ。 despuテゥs de comprobarse fehacientemente que el mismo y su cテウnyuge no poseen otros inmuebles en el territorio de la Repテコblica, a travテゥs de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los veintisテゥis dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los veintitrテゥs dテュas del mes de junio del aテアo dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional. 

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