Leyes Paraguayas

Ley Nº 2508 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), EX - INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), LOS INMUEBLES INSCRIPTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS Nos. 1 Y 31 DEL DISTRITO DE MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ, DEL DEPARTAMENTO CAAGUAZU.



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LEY Nº 2.508
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), EX - INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), LOS INMUEBLES INSCRIPTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS Nos. 1 Y 31 DEL DISTRITO DE MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ, DEL DEPARTAMENTO CAAGUAZU.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), ex – Instituto de Bienestar Rural (IBR), los inmuebles inscriptos en la Dirección General de Registros Públicos como Fincas Nos. 1 y 31 del Distrito de Mariscal Francisco Solano López, del Departamento Caaguazú, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1 - 2:    con rumbo magnético S 09º 20’ W (Sur, nueve grados, veinte minutos, Oeste), mide 6135,80 m. (seis mil ciento treinta y cinco metros con ochenta centímetros), linda con las propiedades de Carlos Infansu y La Greco Paraguaya S.A.
LINEA 2 - 3:    con rumbo magnético S 80º 40’ E (Sur, ochenta grados, cuarenta minutos, Este), mide 4889,20 m. (cuatro mil ochocientos ochenta y nueve metros con veinte centímetros), linda con la propiedad de La Greco Paraguaya S.A.
LINEA 3 - 4:    con rumbo magnético N 09º 20’ E (Norte, nueve grados, veinte minutos, Este), mide 6135,80 m. (seis mil ciento treinta y cinco metros con ochenta centímetros), linda con la propiedad de La Greco Paraguaya S.A.
LINEA 4 – 1:    con rumbo magnético N 80º 40’ W (Norte, ochenta grados, cuarenta minutos, Oeste), mide 4889,20 m. (cuatro mil ochocientos ochenta y nueve metros con veinte centímetros), linda con los derechos de Rafael Carlstein, Paulo Schuch y la del señor Oporto.
SUPERFICIE: 2999 has. 9153 m2 3600 cm2 (dos mil novecientos noventa y nueve hectáreas, nueve mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados con tres mil seiscientos centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de las fincas a ser expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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