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LEY 498/1974
QUE DECLARA DIA DE LA MUJER PARAGUAYA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1º.- Declárase "Día de la Mujer Paraguaya", en homenaje a la misma, el 24 de febrero de cada año, aniversario de la Asamblea de las mujeres paraguayas realizada en la Ciudad de Asunción en el año 1867 para contribuir a la defensa nacional.
Art. 2º.- Las Municipalidades del país dispondrán, dentro de sus facultades, las medidas necesarias para rendir homenaje a la mujer paraguaya.
Las instituciones educacionales y culturales realizarán en el Día de la Mujer Paraguaya actos alusivos al histórico y patriótico acontecimiento que conmemora.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.