Leyes Paraguayas

Ley Nº 197 / ESTABLECE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HABERES DEL JUBILADO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y SU ACTUALIZACIÓN



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LEY N° 197
QUE ESTABLECE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HABERES DEL JUBILADO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y SU ACTUALIZACIÓN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°- Los haberes jubilatorios de los Funcionarios de la Administración Central, con los requisitos cumplidos para acogerse a la jubilación ordinaria, conforme a las Leyes vigentes, sueldo percibido, siempre que la antigüedad en el cargo o en otro de remuneración igual, no fuese menor de 12 (doce) meses, el cual deberá ser pagado al jubilado sin descuento alguno.
Articulo 2°.- Los haberes jubilatorios de los Funcionarios de la Administración Central, que por cualquier motivo fueron fijados en porcentajes menores al 93% (noventa y tres por ciento), para las jubilaciones ordinarias, serán actualizados por el Ministerio de Hacienda, a petición de parte.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Cámara de senadores el catorce de junio del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la ley el veinte y dos de junio del año un mil novecientos noventa y tres.   

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