Leyes Paraguayas

Ley Nº 3047 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 14.493, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 665 “FORTÍN NANAWA” UBICADO EN EL BARRIO COCUÉ GUAZÚ DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 3.047
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 14.493, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 665 “FORTÍN NANAWA” UBICADO EN EL BARRIO COCUÉ GUAZÚ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorizase a la Municipalidad de Fernando de la Mora a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 14.493, con Cta. Cte. Ctral N° 27-0380-00, del Distrito de Fernando de la Mora, ubicado en el barrio Cocué Guazú del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 665 “Fortín Nanawa”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 57º 00’ 11” W (Norte, cincuenta y siete grados, cero minuto, once segundos, Oeste), mide 77.00 m. (setenta y siete metros), linda con la Finca Nº 14627, propiedad del Club 16 de Julio;
LINEA 2-3: con rumbo N 34º 18’ 54” E (Norte, treinta y cuatro grados, dieciocho minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 24.00 m. (veinticuatro metros), linda con la Finca Nº 14.627, propiedad del Club 16 de Julio;
LINEA 3-4: con rumbo S 56º 59’ 54” E (Sur, cincuenta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 77,22 m. (setenta y siete metros con veintidós centímetros), linda con la calle San José; y,
LINEA 4-1: con rumbo S 34º 50’ 25” W (Sur, treinta y cuatro grados, cincuenta minutos, veinticinco segundos, Oeste), mide 24,00 m. (veinticuatro metros), linda con la calle Santiago Leguizamón.
SUPERFICIE: 1.849 m2 9.185 cm2 (UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003047






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