Leyes Paraguayas

Ley Nº 2970 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), PARTE DE LA FINCA N° 237 DEL DISTRITO DE MAYOR MARTINEZ, DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU, HASTA 1.300 has (UN MIL TRESCIENTAS HECTAREAS)



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LEY N° 2970
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), PARTE DE LA FINCA N° 237 DEL DISTRITO DE MAYOR MARTINEZ, DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU, HASTA 1.300 has (UN MIL TRESCIENTAS HECTAREAS)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), parte de la Finca N° 237 del Distrito de Mayor Martínez, Departamento Ñeembucú, hasta 1.300 has (un mil trescientas hectáreas), cuyas dimensiones y linderos se detallan:
LINEA 1 – 2: Con rumbo S 82° 25’ 00” E (Sur, ochenta y dos grados, veinticinco minutos, cero segundo, Este), mide 2.538,56 m (dos mil quinientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis centímetros); linda con parte de la fracción expropiada;
LINEA 2 - B: Con rumbo S 07° 35´ 00" W (Sur, siete grados, treinta y cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide 5.121,01 m (cinco mil ciento veintiún metros con un centímetro); linda con la propiedad de Nemesio Jara;
LINEA B - A: Con rumbo S 89° 48´ 37" W (Sur, ochenta y nueve grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y siete segundos, Oeste), mide 2.538,56 m (dos mil quinientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis centímetros); linda con el resto de la Finca N° 237; y
LINEA A - 1: Con rumbo N 07° 35´ 00" E (Norte, siete grados, treinta y cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide 5.121,01 m (cinco mil ciento veintiún metros con un centímetro); linda con propiedad de la sucesión de Juan Simón Torres.
SUPERFICIE: 1.300 has (UN MIL TRESCIENTAS HECTAREAS).
Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo entre las partes, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) delimitará el área de la zona edificada, cuya parte debe excluirse de la superficie a ser expropiada.
Artículo 4°.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM), delimitarán un área para reserva natural dentro de la superficie expropiada, de acuerdo a las características naturales del inmueble.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de julio del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002970






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