Leyes Paraguayas

Ley Nº 2797 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS NOGUERA, ARTISTA NACIONAL



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LEY Nº 2797
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS NOGUERA, ARTISTA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (dos millones de guaraníes) mensuales, a favor del señor Carlos Noguera, artista nacional. 
Artículo 2°.-  Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206, de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002797






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