Descargar Archivo: LEY Nº 2797 (60 KB)
LEY Nº 2797
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS NOGUERA, ARTISTA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (dos millones de guaranÃes) mensuales, a favor del señor Carlos Noguera, artista nacional.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once dÃas del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinte dÃas del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 206, de la Constitución Nacional.