Leyes Paraguayas

Ley Nº 3626 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, A TRANSFERIR A FAVOR DEL CONGRESO NACIONAL (PARLASUR), EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 12356, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 10-0423-04, UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACION (ASUNCION).



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LEY N° 3.626
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, A TRANSFERIR A FAVOR DEL CONGRESO NACIONAL (PARLASUR), EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 12356, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 10-0423-04, UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACION (ASUNCION).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y autorízase al Banco Central del Paraguay, a transferir a favor del Congreso Nacional (PARLASUR), un inmueble individualizado como Finca Nº 12356, con Cta. Cte. Ctral. Nº 10-0423-04, ubicado en el Distrito de La Encarnación (Asunción).
Artículo 2°.- EL inmueble objeto de la presente autorización será destinado para la sede del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) Capítulo Paraguay.
Artículo 3°.- EL valor del inmueble se fija en la suma de G. 11.159.219.696 (Guaraníes once mil ciento cincuenta y nueve millones doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y seis) y se concede en usufructo a favor del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) Capítulo Paraguay, por 4 (cuatro) períodos parlamentarios.
Artículo 4°.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a emitir Títulos del Tesoro Nacional por el monto del valor del inmueble que se estipula en el Artículo precedente para resarcir sus gastos y al Ministerio de Hacienda para incluirlo en la Ley del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 5°.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá a su cargo la formalización de las escrituras traslativas de dominio.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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