Leyes Paraguayas

Ley Nº 6264 / DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, A TRANSFERIR A FAVOR DEL PODER EJECUTIVO (MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA), EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 12.356, CON CTA. CTE. CTRAL. N° 10-0423-04, UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACIÓN (ASUNCIÓN), Y DEROGA LA LEY N° 3798 DEL 12 DE AGOSTO DE 2009



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LEY N° 6.264

QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, A TRANSFERIR A FAVOR DEL PODER EJECUTIVO (MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA), EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 12.356, CON CTA. CTE. CTRAL. N° 10-0423-04, UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACIÓN (ASUNCIÓN), Y DEROGA LA LEY N° 3798 DEL 12 DE AGOSTO DE 2009.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Declárase de utilidad pública y autorízase al Banco Central del Paraguay, a transferir a favor del Poder Ejecutivo, el inmueble individualizado como Finca N° 12.356, con Cta. Cte. Ctral. N° 10-0423-04, ubicado en el Distrito de La Encarnación (Asunción).

Artículo 2.º El inmueble, objeto de la presente autorización será destinado para sede del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 3.° El valor del inmueble se fija en la suma de G. 11.159.219.696 (Guaraníes once mil ciento cincuenta y nueve millones doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y seis).

Artículo 4.° Disponer la conformación de una mesa técnica entre representantes del Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay, la que se encargará de determinar e informar si el valor del inmueble, declarado de utilidad pública por efecto de la Ley N° 3798/2009 “que declara de utilidad pUblica y autoriza al Banco Central del Paraguay a transferir a favor del Congreso Nacional, el inmueble de su propiedad, individualizado como finca Nº 12356, con cta. Cte. Ctral. Nº 10-0423-04, ubicado en el distrito de la Encarnación (Asunción), y deroga la Ley Nº 3626 del 20 de octubre de 2008”, fue incluido y cancelado en las deudas regularizadas conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 3974/2010 “QUE DEFINE DIVERSOS ASPECTOS DEL PRESUPUESTO RELACIONADO CON LA POLÍTICA MONETARIA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, sus reglamentaciones y convenios interinstitucionales.

En caso que las posiciones sustentadas por las partes resulten irreconciliables, autorízase la solución definitiva del debate por medio de un arbitraje en los términos establecidos en la Ley N° 1.879/2002 “DE ARBITRAJE Y MEDIACION”. En este caso, las costas serán por su orden y cada árbitro percibirá en concepto de honorarios, como máximo, el 1% (uno por ciento) del valor del inmueble en litigio.

Si del resultado de las tareas realizadas, resulta que la obligación estará a cargo del Ministerio de Hacienda, la misma será regularizada con Bonos del Tesoro Nacional, a ser emitidos en los mismos términos, requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 3974/2010 “QUE DEFINE DIVERSOS ASPECTOS DEL PRESUPUESTO RELACIONADO CON LA POLÍTICA MONETARIA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY” y sus reglamentaciones y, en su caso, en la hipótesis contraria, corresponderá que el Banco Central del Paraguay realice los ajustes contables que resulten pertinentes.

Independientemente al procedimiento establecido para la solución de la controversia a ser resuelta conforme al procedimiento establecido en la presente disposición, ordénese al Banco Central del Paraguay a realizar de inmediato la transferencia del inmueble a nombre del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, por ante Escribanía Mayor de Gobierno y su registro por ante la Dirección General de los Registros Públicos.

Artículo 5.° Derógase la Ley N° 3798/2009 "QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A TRANSFERIR A FAVOR DEL CONGRESO NACIONAL, EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 12356, CON CTA. CTE. CTRAL. N° 10-0423-04, UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACION (ASUNCION), Y DEROGA LA LEY N° 3626 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2008".

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución.


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