Leyes Paraguayas

Ley Nº 3570 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL APROVECHAMIENTO DEL DEPOSITO FRANCO EN EL PUERTO DE RIO GRANDE PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE CEREALES A GRANEL



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LEY Nº 3570
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL APROVECHAMIENTO DEL DEPOSITO FRANCO EN EL PUERTO DE RIO GRANDE PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE CEREALES A GRANEL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil Relativo al Aprovechamiento del Depósito Franco en el Puerto de Río Grande para la Exportación e Importación de Cereales a Granel”, firmado en Brasilia, el 11 de setiembre de 2006, cuyo texto es como sigue:
“Brasilia, 11 de setiembre de 2006
Señor Ministro,
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia, de esta misma fecha, referente al “Convenio entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay para el Establecimiento de un Depósito Franco en el Puerto de Río Grande”, que contiene el texto siguiente: 
‘N. R. Nº 2/06
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con el “Convenio entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil para el  Establecimiento de un Depósito Franco en el Puerto de Río Grande”, suscrito en Brasilia, el 21 de julio de 1987, que se encuentra en plena vigencia entre ambas Partes.
Teniendo en cuenta el interés existente en aprovechar las facilidades de dicho Puerto para la exportación de cereales a granel de procedencia y origen del Paraguay, así como para la importación de cereales a granel destinados al Paraguay, y dado que por el Convenio de referencia la utilización del Depósito Franco está reservada a los productos que sean transportados por vía férrea, el Gobierno de la República del Paraguay se permite proponer que se autorice también el uso del mencionado Depósito Franco para los productos indicados que sean transportados por vía carretera. 
En caso que el Gobierno de la República Federativa del Brasil prestare su conformidad a la propuesta antes enunciada, esta Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que ambas Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas, sin perjuicio de que puedan adoptarse entre tanto las medidas administrativas permitidas por las legislaciones de ambas Partes para facilitar la operación del régimen de Depósito Franco, en los términos acordados.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida
Firmado: Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores
En respuesta, me complace comunicar que el Gobierno de la República Federativa del Brasil esta de acuerdo con el uso del Depósito Franco del Puerto de Río Grande para cargas transportadas por vía carretera, en los términos propuestos por la Nota transcrita arriba, y que, consecuentemente, la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios, sin perjuicio de que puedan adoptarse entre tanto las medidas administrativas permitidas por las legislaciones de ambas Partes para facilitar la operación del régimen de Depósito Franco en los términos acordados. 
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las garantías de mi más alta consideración. 
Firmado: Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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