Leyes Paraguayas

Ley Nº 1599 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA PATRICIA BEATRIZ AVILA VDA. DE CHAVES, A JOAQUIN CHAVES AVILA Y NICOLAS CHAVES AVILA, ESPOSA E HIJOS MENORES DEL EXTINTO GOBERNADOR DE CAAZAPA ALVARO LUIS CHAVES ODDONE.



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​LEY  N° 1.599
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA PATRICIA BEATRIZ AVILA VDA. DE CHAVES, A JOAQUIN CHAVES AVILA Y NICOLAS CHAVES AVILA, ESPOSA E HIJOS MENORES DEL EXTINTO GOBERNADOR DE CAAZAPA ALVARO LUIS CHAVES ODDONE.
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (dos millones de guaraníes mensuales, a la señora Patricia Beatríz Avila Vda. de Cháves, esposa del ex - Gobernador de Caazapá, Alvaro Luis Cháves Oddone; y de G.500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, a cada uno de los hijos menores Nicolás Cháves Avila y Joaquín Cháves Avila, hasta alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 2º.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro, a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de junio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001599






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