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LEY N° 1.599
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA PATRICIA BEATRIZ AVILA VDA. DE CHAVES, A JOAQUIN CHAVES AVILA Y NICOLAS CHAVES AVILA, ESPOSA E HIJOS MENORES DEL EXTINTO GOBERNADOR DE CAAZAPA ALVARO LUIS CHAVES ODDONE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (dos millones de guaraníes mensuales, a la señora Patricia Beatríz Avila Vda. de Cháves, esposa del ex - Gobernador de Caazapá, Alvaro Luis Cháves Oddone; y de G.500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, a cada uno de los hijos menores Nicolás Cháves Avila y Joaquín Cháves Avila, hasta alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 2º.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro, a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de junio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.