Leyes Paraguayas

Ley Nº 3824 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.



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LEY N° 3.824
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Raúl Ojeda, con Cédula de Identidad Civil Nº 450.812, cultor de la música paraguaya.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón), mensuales, a favor del señor Amado Villalba Franco, con Cédula de Identidad Civil Nº 1.759.152, cultor de la música paraguaya.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Alfonso Troche, con Cédula de Identidad Civil Nº 1.639.699, cultor de la música paraguaya.
Artículo 4º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Estanislao Aquino Coronel, con Cédula de Identidad Civil Nº 322.759, destacado exponente del deporte paraguayo.
Artículo 5º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 6º.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.-

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