Leyes Paraguayas

Ley Nº 3816 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3.692, FECHADA EL 13 DE ENERO DE 2009, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).



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LEY N° 3.816
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3.692, FECHADA EL 13 DE ENERO DE 2009, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Entidad Descentralizada, Administración Nacional de Electricidad (ANDE), por la suma de G. 131.439.832.536 (Guaraníes ciento treinta y un mil cuatrocientos treinta y nueve millones ochocientos treinta y dos mil quinientos treinta y seis ), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 131.439.832.536 (Guaraníes ciento treinta y un mil cuatrocientos treinta y nueve millones ochocientos treinta y dos mil quinientos treinta y seis ), que estará afectada al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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