Leyes Paraguayas

Ley Nº 3476 / RECONOCE AL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR “SANTA CLARA DE ASIS” COMO INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD.



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LEY N° 3.476
QUE RECONOCE AL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR “SANTA CLARA DE ASIS” COMO INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Técnico Superior “Santa Clara de Asís”, como Instituto Superior en Ciencias de la Salud, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN” y las demás normas pertinentes.
Artículo 2º.- Facúltase al Instituto Técnico Superior “Santa Clara de Asís” a implementar planes y programas de estudios en el campo de la salud y a expedir títulos de grado y maestría en las carreras de Enfermería y de Obstetricia, con planes y programas de alta exigencia, a través de la formación profesional, la investigación y la extensión académica.
Artículo 3º.- La institución creada por la presente Ley deberá someterse al proceso de evaluación y acreditación a través del organismo establecido por la Ley Nº 2072/03 “DE CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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