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LEY N° 7157
QUE CREA LA UNIVERSIDAD JESUITA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Créase la Universidad Jesuita del Paraguay, entidad de gestión privada que adecuará su funcionamiento a lo establecido en el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, la Ley Nº 2072/2003 “DE CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” y demás normas pertinentes que le sean aplicables a su naturaleza de universidad.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.