Leyes Paraguayas

Ley Nº 695 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.) PARTE DE LA FINCA N° 268 DEL DISTRITO DE ALTOS, DEPARTAMENTO CORDILLERA.



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LEY 695

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.) PARTE DE LA FINCA N° 268 DEL DISTRITO DE ALTOS, DEPARTAMENTO CORDILLERA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural, a los fines de la Reforma Agraria, 2.073 Has., 5518 m2 (Dos mil setenta y tres hectáreas con cinco mil quinientos dieciocho metros cuadrados), del inmueble individualizado como Finca N° 268 del Distrito de Altos, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de la "EMPRESA SAN AGUSTIN S.A. COM.E IND.".

Las dimensiones y linderos del mencionado inmueble son:

Al Oeste; líneas del 1 al 17, con rumbos y dimensiones que constan en el plano actual de la Finca;

Al Norte; líneas 17-A con rumbo S-62° 40'E, (Sur sesenta y dos grados, cuarenta minutos, Este), mide 1.500 m. (mil quinientos metros);

Al Este; línea A-B con rumbo S-8° 00'W, (Sur ocho grados cero minuto, Oeste), mide 1.700 m. (mil setecientos metros) y línea B-C con rumbo S12° 21'W (Sur doce grados veintiún minutos, Oeste), mide 3.400 m. (tres mil cuatrocientos metros);

Al Norte; línea C-M con rumbo N-84° 18' 10"E (Norte ochenta y cuatro grados dieciocho minutos diez segundos, Este), mide 2,756,01 m. (dos mil setecientos cincuenta y seis metros y un centímetro) y línea M-N con rumbo S-76° 39' E (Sur setenta y seis grados treinta y nueve minutos, Este), mide 1.006,69 m. (un mil seis metros sesenta y nueve centímetros);

Al Este; línea N-R con rumbo S-13° 21'W (Sur trece grados veintiún minutos, Oeste), mide 414 m. (cuatrocientos catorce metros), y línea R-35 con rumbo S-12° 46'W (Sur doce grados cuarenta y seis minutos, Oeste), mide 3.235 m. (tres mil doscientos treinta y cinco metros);

Al Sur; líneas del 35 al 1, con rumbo y dimensiones que constan en el plano actual de la Finca.

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble expropiado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de determinar judicialmente el precio.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a ocho días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a doce días del mes de setiembre, del año un mil novecientos noventa y cinco.


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