Leyes Paraguayas

Ley Nº 1951 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA FRACCION DE INMUEBLE PROPIEDAD DEL SEÑOR ALBERTO H. ANTEBI, ASIENTO DE LA COMUNIDAD INDIGENA ‘KANGUE CUA - ARROYO MOROTI’ A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA - INDI



Descargar Archivo: Ley 1951 (90.88 KB)


LEY N° 1951

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA FRACCION DE INMUEBLE PROPIEDAD DEL SEÑOR ALBERTO H. ANTEBI, ASIENTO DE LA COMUNIDAD INDIGENA ‘KANGUE CUA - ARROYO MOROTI’ A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA - INDI

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Comunidad Indígena "Kangue Cuá - Arroyo Morotí", con Personería Jurídica reconocida por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 9698/2000, parte de la Finca matriz N° 77, Padrón matriz N° 156, del Distrito de San Pedro del Paraná, en una superficie de 1.000 Has. (un mil hectáreas) de acuerdo al informe pericial detallado a continuación:

Al Norte: Con rumbo NE-45° 00', (Nor-este, cuarenta y cinco grados), mide 5.883 metros (cinco mil ochocientos ochenta y tres metros) y linda con el resto de la Finca N° 77;

Al Este: Con rumbo SE-45° 00', (Sur-este, cuarenta y cinco grados), mide 1.700 metros (un mil setecientos metros) y linda con el resto de la Finca N° 77;

Al Sur: Con rumbo SW-45° 00', (Sur-oeste, cuarenta y cinco grados), mide 5.883 metros (cinco mil ochocientos ochenta y tres metros) y linda con derechos particulares; y,

Al Oeste: Con rumbo NW-45° 00', (Nor-oeste, cuarenta y cinco grados), mide 1.700 metros (un mil setecientos metros) y linda con Campo San Pedro y Ganadera La Margarita.

Superficie total: 1.000 hectáreas (un mil hectáreas).

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la tasación judicial del inmueble.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de julio del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros