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LEY N° 1.944
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PARAGUARI A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 4.553, PARA ASIENTO DE UN HOSPITAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Paraguarí a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Instituto de Previsión Social, una fracción de terreno, individualizado como Lotes N°s. 01 y 02 de la Manzana N° 08, parte de la Finca N° 4.553 de Paraguarí, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 8 de julio de 1998, para asiento de un Hospital, del loteamiento de Inmobiliaria del Este S.A. ubicada en el lugar denominado Ñuatí-Calle del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LOTE N° 02 DE LA MANZANA 8 – PLAZA
AL NORTE: Mide 59,51 ms. (cincuenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros), linda con la calle 01;
AL SUR: Mide 59,51 ms. (cincuenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros), linda con el lote 01 destinado a edificios públicos;
AL ESTE: Mide 107,66 ms. (ciento siete metros con sesenta y seis centímetros), linda con la calle 06; y,
AL OESTE: Mide 107,44 ms. (ciento siete metros con cuarenta y cuatro centímetros), linda con la calle 07.
SUPERFICIE: 6.400 ms². (seis mil cuatrocientos metros cuadrados).
LOTE N° 01 DE LA MANZANA 8 – EDIFICIOS PUBLICOS
AL NORTE: Mide 59,51 ms. (cincuenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros), linda con el lote 02 destinado a plaza;
AL SUR: Mide 59,51 ms. (cincuenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros), linda con la calle 02;
AL ESTE: Mide 30,45 ms. (treinta metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con la calle 06; y,
AL OESTE: Mide 30,45 ms. (treinta centímetros con cuarenta y cinco centímetros), linda con la calle 07.
SUPERFICIE: 1.811,85 ms². (mil ochocientos once metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.