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LEY N° 1.936
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 35.359, UBICADO EN EL BARRIO SANTO DOMINGO, LUGAR DENOMINADO "VILLA MELGAREJO" DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como Finca N° 35.359, con Cta. Cte. Ctral. N° 13-0024-49, ubicado en el barrio Santo Domingo, lugar denominado "Villa Melgarejo" del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LÍNEA 1-2: Con rumbo magnético S – 6° 44' 02" -W (Sur, seis grados, cuarenta y cuatro minutos, dos segundos, Oeste), mide 131, 12 mts. (ciento treinta y un metros con doce centímetros), linda con la calle Coetí;
LÍNEA 2-3: Con rumbo magnético N – 83° 01' 20" -W (Norte, ochenta y tres grados, un minuto, veinte segundos, Oeste), mide 35, 23 mts. (treinta y cinco metros con veintitrés centímetros), linda con derechos de Sixto Pastor Morán (lote con Cta. Cte. Ctral. N° 13-1922-02);
LÍNEA 3-4: Con rumbo magnético N – 4° 15' 12" -E (Norte, cuatro grados, quince minutos, doce segundos, Este), mide 71,80 mts. (setenta y un metros con ochenta centímetros), linda con la calle Palacio de López, y derechos de Ramón del Rosario Ortíz y Julio Lesme (lotes con Ctas. Ctes. Ctrales. Nos. 13-0024-93 y 88, respectivamente);
LÍNEA 4-5: Con rumbo magnético N – 63° 27' 06" -W (Norte, sesenta y tres grados, veintisiete minutos, seis segundos, Oeste), mide 45,75 mts. (cuarenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros), linda con derechos de Julio Lesme (lote con Cta. Cte. Ctral. N° 13-0024-88);
LÍNEA 5-6: Con rumbo magnético N – 36° 58' 59" -E (Norte, treinta y seis grados, cincuenta y ocho minutos, cincuenta y nueve segundos, Este), mide 49,64 mts. (cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro centímetros), linda con la Avda. Bruno Guggiari; y,
LÍNEA 6-1: Con rumbo magnético S – 84° 08' 09" -E (Sur, ochenta y cuatro grados, ocho minutos, nueve segundos, Este), mide 56,39 mts. (cincuenta y seis metros con treinta y nueve centímetros), linda con la calle San Rafael.
SUPERFICIE: 6.547 m2., 3.387 cm2. (seis mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados con tres mil trescientos ochenta y siete centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.