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LEY N° 1930
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 1844 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2001 “DEL ARANCEL CONSULAR”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Exonérase del pago previsto en el Artículo 11, párrafo 79 de la Ley N° 1844 del 5 de diciembre de 2001 “DEL ARANCEL CONSULAR”, sin más trámite, la visación o legalización de los documentos relativos al “Estado Civil de las Personas” (Título VI) y “pasaportes y otros documentos de identidad” (Título VII) de conciudadanos e hijos de los mismos, en los consulados nacionales de los países fronterizos.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.