Leyes Paraguayas

Ley Nº 4194 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA.



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LEY Nº 4194

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Itapúa), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 815.316.504 (Guaraníes ochocientos quince millones trescientos dieciséis mil quinientos cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 815.316.504 (Guaraníes ochocientos quince millones trescientos dieciséis mil quinientos cuatro), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Gobierno Departamental de Itapúa, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º.- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 17 de la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.

Artículo 4º.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Itapúa serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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