Leyes Paraguayas

Ley Nº 6024 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), SUSCRIPTO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), Y EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° PAR-22/2016, SUSCRIPTO CON EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE HASTA US$ 42.750.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE HABILITACIÓN DE LA RED VIAL PAVIMENTADA,       QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017



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LEY N° 6024

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), SUSCRIPTO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), Y EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° PAR-22/2016, SUSCRIPTO CON EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE HASTA US$ 42.750.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE HABILITACIÓN DE LA RED VIAL PAVIMENTADA,       QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

                        Artículo 1°.-   Apruébase, el Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por una suma de hasta US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones) y el Contrato de Préstamo N° PAR-22/2016, con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por una suma de hasta US$ 42.750.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil), para el financiamiento del Proyecto de “Habilitación de la Red Vial Pavimentada”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.  

Artículo 2°.- Declárase de utilidad pública y exprópiese a favor del Estado paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), los inmuebles y mejoras comprendidas en la franja de dominio de las obras de infraestructura del proyecto "Habilitación de la Red Vial Pavimentada", de los tramos detallados en el cuadro adjunto, a ser ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

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Artículo 3°.-   Dispónese que la expropiación del área destinada a la Obra de Infraestructura mencionada en el artículo anterior, se sujetará al procedimiento establecido en el Título I "Del Procedimiento para la Expropiación", de la Ley N° 5389/15 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS  POR DICHA CONDICIÓN".

Artículo 4°.-  Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones), por la suma de G. 69.702.282.160 (Guaraníes sesenta y nueve mil setecientos dos millones doscientos ochenta y dos mil ciento sesenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 5º.-   Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G. 69.702.282.160. (Guaraníes sesenta y nueve mil setecientos dos millones doscientos ochenta y dos mil ciento sesenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 6º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el momento de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.                                                                        

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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