Leyes Paraguayas

Ley Nº 6010 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY.



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LEY N° 6.010

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay, por la suma total de G. 4.080.600.485 (Guaraníes cuatro mil ochenta millones seiscientos mil cuatrocientos ochenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay, por la suma total de G. 4.080.600.485 (Guaraníes cuatro mil ochenta millones seiscientos mil cuatrocientos ochenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.º Establécese que las autoridades de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días de octubre de dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días de diciembre de dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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