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LEY N° 1.862
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Petróleos Paraguayos (PETROPAR), por la suma de G. 300.061.298.796.- (trescientos mil sesenta y un millones doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y seis guaraníes), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, Petróleos Paraguayos (PETROPAR), por la suma de G. 300.061.298.796.- (trescientos mil sesenta y un millones doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y seis guaraníes), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- La suma establecida en concepto de "Indemnizaciones", correspondiente al Rubro 845, se utilizará también para el pago al personal que se acoja al retiro voluntario.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.