Leyes Paraguayas

Ley Nº 6004 / APRUEBA EL ACUERDO MARCO EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA



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LEY N° 6004

QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase, el “Acuerdo Marco en Materia de Comercio e Inversión entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, firmado en la Ciudad de Washington, D C., Estados Unidos de América, el 13 de enero de 2017; y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO MARCO EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El Gobierno de la República del Paraguay (“Paraguay”) y el Gobierno de los Estados Unidos de América (“los Estados Unidos”) (cada uno, individualmente, una “Parte”, y colectivamente, las “Partes”):

Deseosos de profundizar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación, ampliar el comercio y fortalecer las relaciones económicas entre las Partes para su beneficio mútuo;

Reconociendo la importancia de promover un entorno abierto y predecible para el comercio y las inversiones internacionales;

Reconociendo los beneficios que las Partes pueden obtener a través del aumento del comercio y las inversiones internacionales, y que las medidas de inversión que distorsionan el comercio y las barreras comerciales proteccionistas pueden reducir éstos beneficios;

Procurando promover la transparencia y eliminar el cohecho y la corrupción en el comercio y las inversiones internacionales;

Reconociendo el papel esencial que desempeñan las inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, en la promoción del crecimiento, la creación de puestos de trabajo, la ampliación del comercio, el mejoramiento de la tecnología y la profundización del desarrollo económico sostenible;

Reconociendo la creciente importancia del comercio de servicios entre las economías de las Partes;

Teniendo en cuenta que resulta deseable reducir las barreras comerciales no arancelarias para facilitar el aumento del comercio entre las Partes;

Reconociendo la importancia de brindar una protección adecuada y efectiva, así como de la aplicación y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, y la participación en las convenciones sobre derechos de propiedad intelectual así como su cumplimiento;

Reconociendo la importancia de respetar, promover y cumplir en la legislación y la prácticas de cada Parte los derechos laborales fundamentales enumerados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), así como de asegurar la aplicación y el cumplimiento efectivo por las Partes de sus respectivas legíslaciones laborales;

Reconociendo la importancia de proteger y preservar el medio ambiente, de conformidad con la legislación ambiental de cada Parte, así como de asegurar la aplicación efectiva por las Partes de sus respectivas legislaciones ambientales, y deseosos de asegurar que las políticas comerciales y ambientales brinden apoyo mútuo para la promoción del desarrollo sostenible;

Reconociendo el papel clave que las pequeñas y medianas empresas tienen en la creación de nuevos empleos, en la ampliación del comercio y en la potenciación del crecimiento económico, y procurando aumentar las oportunidades en el comercio y las inversiones internacionales para las pequeñas y medianas empresas;

Reconociendo que ampliar las oportunidades para que las mujeres, incluidas las mujeres trabajadoras y dueñas de empresas, participen en la economía nacional, regional y mundial contribuye al empoderamiento económico de la mujer y al desarrollo económico sostenible;

Deseosos de promover y facilitar los contactos entre las empresas y otros grupos del sector privado en los territorios de cada uno;

Reconociendo que resulta deseable resolver los problemas de comercio e inversión entre las Partes tan pronto como sea posible;

Deseosos de fortalecer el sistema de comercio multilateral a través de la celebración de otros acuerdos recíprocos que resulte mutuamente beneficiosos, bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Destacando que las Partes son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y afirmando que el presente acuerdo se celebra sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los acuerdos, entendimientos y otros instrumentos relacionados con la Organización Mundial del Comercio (OMC) o celebrados bajo sus auspicios;

Procurando crear un mecanismo para profundizar el diálogo sobre las iniciativas para la expansión del comercio entre las Partes a través de una mayor cooperación y acuerdos más abarcadores;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Partes expresan su compromiso a favor de promover un clima de inversiones atractivo y de ampliar y diversificar el comercio de productos y servicios entre las Partes.

ARTÍCULO II

  1. Las Partes establecen por medio del presente un Consejo de Comercio e Inversiones Estados Unidos-Paraguay (el “Consejo”), integrado por representantes de cada Parte. La parte paraguaya estará presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La parte estadounidense estará presidida por la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (“USTR”, por sus siglas en inglés). Ambas partes podrán ser asistidas por funcionarios de sus respectivos gobiernos si las circunstancias lo requieren.
  2. El Consejo se reunirá en las fechas, en los lugares y por los medios acordados por las Partes. Las Partes procurarán reunirse al menos una vez por año.
  1. El Consejo podrá establecer grupos de trabajo si las Partes lo consideran necesario.

ARTÍCULO III

El Consejo:

  1. Supervisará las relaciones comerciales y de inversiones entre las Partes, identificará oportunidades para ampliar el comercio y las inversiones, e identificará cuestiones pertinentes que puedan resultar apropiadas para llevar a cabo negociaciones en los foros correspondientes;
  2. Considerará asuntos específicos relativos al comercio y las inversiones que sean de interés para las Partes;
  3. Identificará las barreras al comercio y las inversiones entre las Partes y trabajará para eliminarlas;
  4. Procurará asesorarse por parte del sector privado y de la sociedad civil, cuando corresponda, sobre asuntos relativos al trabajo del Consejo; y,
  5. Desarrollará y actualizará un programa de trabajo de forma periódica (Anexo I).

ARTÍCULO IV

Cualquiera de las Partes podrá remitir un asunto comercial o de inversión específico al Consejo por medio de una solicitud escrita a la otra Parte que incluya una descripción del asunto en cuestión. El Consejo considerará el asunto a la brevedad una vez entregada la solicitud a menos que la Parte solicitante convenga en posponer el tratamiento del asunto. Cada Parte se esforzará por brindar al Consejo de la oportunidad de debatir todo asunto antes de adoptar medidas que puedan afectar en forma adversa los intereses comerciales o relativos a inversiones de la otra Parte.

ARTÍCULO V

El presente Acuerdo se celebra sin perjuicio de la legislación de cada Parte o de los derechos y las obligaciones de cada Parte en virtud de otros acuerdos.

ARTÍCULO VI

Los Estados Unidos y el Paraguay se notificarán mutuamente por escrito sobre el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación referida anteriormente.

ARTÍCULO VII

Cualquiera de las Partes podrá dar por finalizado el presente Acuerdo por medio de una notificación escrita a la otra Parte a tal efecto. La terminación entrará en vigor en la fecha acordada por las Partes por escrito o, si no pudiesen llegar a un acuerdo, 180 (ciento ochenta) días después de la fecha de la notificación de terminación.

ARTÍCULO VIII

El “Acuerdo por el cual se establece el Consejo Bilateral de Comercio e Inversiones entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de America”, firmado en Washington, D C., el 26 de setiembre de 2003, quedará reemplazado por el presente Acuerdo en la fecha en la cual el presente Acuerdo entre en vigor.

En prueba de conformidad, quienes suscriben, habiendo sido debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Washington, D C., el 13 de enero del año 2017, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Germán Rojas, Embajador de la República del Paraguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Fdo.: Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, Michael Froman, Representante Comercial de los Estados Unidos de América.

“ANEXO I

Programa de trabajo inicial

  1. Las Partes podrán incluir las siguientes cuestiones en el programa inicial de trabajo del Consejo:

• Facilitación y ampliación del comercio y las inversiones bilaterales;

• Cooperación en objetivos comunes en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros foros comerciales multilaterales;

• Cooperación en asuntos agrícolas;

• Medidas sanitarias y fitosanitarias;

• Barreras técnicas al comercio;

• Derechos de propiedad intelectual;

• Cuestiones regulatorias que afectan al comercio y las inversiones;

• Tecnología de la información y la comunicación y comercio electrónico;

• Desarrollo de capacidades comerciales y técnicas;

• Comercio de servicios;

• Esfuerzos para fortalecer el estado de derecho y promover instituciones públicas transparentes y libres de corrupción;

• Derechos laborales;

• Protección del medio ambiente;

• Pequeñas y medianas empresas (PYME);

• Facilitación del comercio y logística; y,

• Otros asuntos que las Partes podrán decidir.

2. El Consejo podrá revisar, modificar o dar por finalizado su programa de trabajo en cualquier momento.

3. Las Partes podrán debatir y abordar cuestiones no incluidas en el programa de trabajo en cualquier reunión del Consejo.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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