Leyes Paraguayas

Ley Nº 6001 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR SERGIO AZCONA VÁZQUEZ.



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LEY N° 6.001

QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR SERGIO AZCONA VÁZQUEZ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.º Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Sergio Azcona Vázquez, con Cédula de Identidad Civil Nº 824.843.

Artículo 2.º Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3.º Establécese, si el beneficiario de esta pensión graciable que cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.

Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5.º Derógase la Ley N° 3.392 “QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR SERGIO AZCONA VÁZQUEZ”, del 21 de noviembre de 2007.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días de noviembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.


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