Leyes Paraguayas

Ley Nº 5987 / AUTORIZA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LA ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.



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LEY N° 5.987

QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LA ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores la enajenación a Título oneroso por la suma de US$ 2.100.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dos millones cien mil), del inmueble de su propiedad individualizado como Embajada de la República del Paraguay en los Estados Unidos de América, ubicado en la 2400 Massachusetts Avenue, N.W., 20008, de la ciudad de Washington, Distrito de Columbia - Estados Unidos de América.

Artículo 2.° Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores la adquisición a Título oneroso por la suma de entre US$ 4.300.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones trescientos mil), hasta US$ 4.400.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones cuatrocientos mil), de un inmueble para sede de la Embajada de la República del Paraguay en los Estados Unidos de América, ubicado en la 2209 Massachusetts Avenue, N.W., 20008, de la ciudad de Washington, Distrito de Columbia - Estados Unidos de América.

Artículo 3.° Exceptúase, tanto para la enajenación como para la adquisición a Título oneroso de los inmuebles consignados en los artículos 1.° y 2.° de la presente ley, de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 2.051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración, Uso, Control, Custodia, Clasificación y Contabilización de los Bienes del Estado, aprobado por Decreto N° 20132/2003, la Ley N° 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado, Capítulo XIII «Régimen de las enajenaciones y arrendamientos», que en el artículo 236 dispone: «Toda venta, transmisión o arrendamiento de valores muebles o inmuebles del Gobierno, a menos que una ley especial establezca lo contrario, se hará en subasta pública, debidamente anunciada, con especificación de la base, modo de pago y demás condiciones».

Artículo 4.° Para la enajenación el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el valor total y modalidad de transferencia del inmueble, conforme a las siguientes disposiciones:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el valor de transferencia del inmueble, conforme a la oferta realizada por el Gobierno de Emiratos Árabes Unidos avalada por una tasación realizada por una empresa especializada en la materia, de amplia y reconocida trayectoria en el ramo, con sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

b) Los costos, gastos y honorarios de transferencia de propiedad estarán a cargo del adquirente o vendedor según la práctica corriente para este tipo de transacciones en los Estados Unidos de América.

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado a establecer la forma de pago, conforme a las disposiciones legales de los Estados Unidos de América para la enajenación de bienes inmuebles siempre y cuando no menoscaben disposiciones jurídicas de la República del Paraguay.

Artículo 5.° Para la adquisición el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el valor total y modalidad de transferencia del inmueble, conforme a las siguientes disposiciones:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el valor de transferencia del inmueble, conforme a la oferta realizada por la Empresa RezRoss Investment Group. LLC.

b) Los costos, gastos y honorarios de transferencia de propiedad estarán a cargo del vendedor o adquirente según la práctica corriente para este tipo de transacciones en los Estados Unidos de América.

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado a proceder al pago, conforme a la oferta realizada por el vendedor ajustada a las disposiciones legales de los Estados Unidos de América y estipulada en el Contrato de Alquiler con Opción a Compra suscrito en fecha 16 de diciembre de 2016.

Artículo 6.° Establécese que el producido de la venta del inmueble de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores, individualizado como Embajada de la República del Paraguay en los Estados Unidos de América, será destinado en su totalidad a la adquisición de una nueva sede para la mencionada Representación Diplomática.

Artículo 7.° Autorízase al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Paraguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la suscripción de toda la documentación traslativa de dominio tanto para la enajenación del inmueble propiedad del Estado paraguayo, sede actual de nuestra Representación Diplomática así como para la adquisición del inmueble consignado en el artículo 2.° de la presente ley, el que será destinado para el mismo fin.

Artículo 8.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), por la suma de ₲ 13.340.000.000 (Guaraníes trece mil trescientos cuarenta millones) y (Ministerio de Relaciones Exteriores), por la suma de ₲ 25.520.000.000 (Guaraníes veinticinco mil quinientos veinte millones), conforme al Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 9.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Relaciones Exteriores), por la suma de ₲ 25.520.000.000 (Guaraníes veinticinco mil quinientos veinte millones), conforme al Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 10.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 11.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 12.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días de octubre de dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días de noviembre de dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

 


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