Leyes Paraguayas

Ley Nº 647 / AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO A TRANSFERIR BIENES DE SU PROPIEDAD A FAVOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG)



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LEY Nº 647

QUE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO A TRANSFERIR BIENES DE SU PROPIEDAD A FAVOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Nacional de Fomento a transferir los siguientes bienes, obras civiles e instalaciones, en las condiciones y a los fines establecidos en la presente Ley, como sigue:

I- A la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), los inmuebles sitos en las intersecciones de las calles España, Estados Unidos y Sebastián Gaboto, e individualizados como Fincas Nos. 3.847, 7.411, 7.306, 3.891, 396, 7.198, 3.845, 8.989 y 6.338, del Distrito de San Roque, en los cuales funciona el Frigorífico Nacional, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

II- Al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los inmuebles individualizados como sigue:

a) Inmuebles en Asunción:

Finca Nº 23.658 Cta. Cte. Catastral Nº 12 339-08 Distrito de San Roque;

Finca Nº 12.933 Cta. Cte. Catastral Nº 12 339-10 Distrito de San Roque;

b) Inmuebles situados en el Distrito de San Lorenzo, individualizados como:

1.1- Finca Nº 2.290 -Cta. Cte. Catastral Nº 27.067.05;

1.2- Finca Nº 2.506 -Cta. Cte. Catastral Nº 27.067.27;

c) Inmueble situado en el Distrito de Itá, Finca Nº 2.141; y,

d) Inmueble situado en el Distrito de Villa de San Pedro; Finca Nº 817, Padrón Nº 1.311.

Artículo 2º.- La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) abonará al Banco Nacional de Fomento por la transferencia de los bienes inmuebles individualizados, así como de las obras civiles e instalaciones existentes en los mismos, el importe de la tasación efectuada por los peritos de ambas instituciones, en fecha 17 de mayo de 1994, ratificada por la avaluación practicada por el Consejo de Tasación creado por Decreto Nº 649/93, el 7 de abril de 1994, que asciende a U$S 1.450.000 (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS).

Artículo 3º.- La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) destinará el inmueble adquirido para montar sus instalaciones de expansión del servicio de electricidad a la población del área del Gran Asunción, que abarca el Municipio de la Capital de la República y ciudades circunvecinas.

Artículo 4º.- El Banco Nacional de Fomento abonará al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) la suma de U$S. 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en concepto de reintegro del valor de las instalaciones y equipos de las Cámaras Frigoríficas construidas por el mismo y explotadas por el Frigorífico Nacional, con lo cual se da de baja del Inventario de Bienes del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Artículo 5º.- El precio de los bienes individualizados en el apartado II del artículo 1 de la presente Ley será establecido previa avaluación por peritos de ambas partes con exclusión de las mejoras realizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; el mismo será deducido del monto que el citado Ministerio percibirá del Banco Nacional de Fomento en concepto de reintegro por el valor de las instalaciones del Frigorífico Nacional.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de julio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el uno de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.


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