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LEY N° 6846
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ROSALINA ROBLES, ALFARERA DEL ÑAI’ŨPO, DECLARADA “TESORO NACIONAL VIVO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Concédase pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Rosalina Robles, con Cedula de Identidad Civil N° 1.197.362, alfarera del Ñai’ũpo y declarada “Tesoro Nacional Vivo”, según Resolución Nº 307/2021 de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC).
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° En caso de que la beneficiaria de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.