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LEY N° 5.953
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos dela Entidad Descentralizada (Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat), por la suma de G. 48.132.864.278 (Guaraníes cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat), por la suma de G. 48.132.864.278 (Guaraníes cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.