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LEY N° 5.903
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS, ENCUESTAS Y CENSOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República), por un monto total de G. 5.196.796.390 (Guaraníes cinco mil ciento noventa y seis millones setecientos noventa y seis mil trescientos noventa), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.° Apruebase la transferencia de créditos presupuestarios dentro de la Administración Central (Presidencia de la República - Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos), por la suma de G. 5.696.796.390 (Guaraníes cinco mil seiscientos noventa y seis millones setecientos noventa y seis mil trescientos noventa), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, Inciso b), de la Ley Nº 1.535/99 “de administración financiera del estado”.
Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.