Leyes Paraguayas

Ley Nº 5856 / APRUEBA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN EL AUMENTO DE RECURSOS DE CAPITAL SUSCRITO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)



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LEY N° 5856

QUE APRUEBA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN EL AUMENTO DE RECURSOS DE CAPITAL SUSCRITO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase la participación de la República del Paraguay en el aumento de recursos de capital suscrito del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por un monto de US$ 152.777.777 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento cincuenta y dos millones setecientos setenta y siete mil setecientos setenta y siete).

Artículo 2º.- Establécese que la integración de los recursos de capital por el monto señalado en el Artículo 1° de esta Ley se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Capital integrado pagadero en efectivo (CIE) por un monto de US$ 61.111.111 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta y un millones ciento once mil ciento once), en un plazo máximo de 7 (siete) años contados a partir del año 2018; y,

b) Capital exigible (CE) por un monto de US$ 91.666.666 (Dólares de los Estados Unidos de América noventa y un millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis), en una sola cuota en el año 2017.

Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a formalizar y depositar en el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) un Instrumento de Suscripción con Compromiso de Contribución, para confirmar la obligación de la República del Paraguay en el marco del aumento autorizado por esta Ley.

Artículo 4º.- Los aportes de los recursos podrán ser integrados de conformidad con el siguiente cronograma, a cuyo efecto el Ministerio de Hacienda deberá incorporar las partidas presupuestarias dentro del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal que corresponda a cada pago.

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Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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