Leyes Paraguayas

Ley Nº 5829 / AUTORIZA A LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT), A OTORGAR EXCEPCIONALMENTE SUBSIDIOS A LOS BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS HABITACIONALES OTORGADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA FONAVIS, CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS: DIVINO NIÑO JESÚS, FASE I Y II, ASENTAMIENTO PORVENIR 2, FASE I Y II, ASENTAMIENTO TIERRA PROMETIDA, FASE I Y II, ASENTAMIENTO NUEVA ESPERANZA, FASE I, II Y III, ASENTAMIENTO SAN EXPEDITO, ASENTAMIENTO SAN MARTÍN Y COMISIÓN VECINAL FOMENTO POJOAJU.



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LEY N° 5.829

QUE AUTORIZA A LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT), A OTORGAR EXCEPCIONALMENTE SUBSIDIOS A LOS BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS HABITACIONALES OTORGADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA FONAVIS, CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS: DIVINO NIÑO JESÚS, FASE I Y II, ASENTAMIENTO PORVENIR 2, FASE I Y II, ASENTAMIENTO TIERRA PROMETIDA, FASE I Y II, ASENTAMIENTO NUEVA ESPERANZA, FASE I, II Y III, ASENTAMIENTO SAN EXPEDITO, ASENTAMIENTO SAN MARTÍN Y COMISIÓN VECINAL FOMENTO POJOAJU.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FURZA DE

LEY

Artículo 1.º Autorízase a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), a otorgar excepcionalmente subsidios habitacionales a los beneficiarios de las viviendas, correspondientes a los siguientes proyectos habitacionales del Departamento Central: Divino Niño Jesús, Fase I y II de Piquete Cué-Limpio, Asentamiento Porvenir 2, Fase I y II de Ypané, Asentamiento Tierra Prometida, Fase I y II de Capiatá, Asentamiento Nueva Esperanza, Fase I, II y III de Capiatá, Asentamiento San Expedito de Nueva Italia, Asentamiento San Martín de Luque y Comisión Vecinal Fomento Pojoaju de Limpio.

Artículo 2.º Los subsidios excepcionales otorgados a los beneficiarios de los proyectos mencionados en el artículo 1° de la presente ley, serán establecidos de acuerdo al valor diferencial existente entre la obra ejecutada y el monto total de las viviendas susbsidiadas.

Artículo 3.º La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), realizará la verificación del estado de avance de las obras de cada proyecto para determinar y entregar los subsidios excepcionales a los beneficiarios de la presente ley y concluir la ejecución de las obras.

Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda a otorgar los recursos financieros necesarios a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), para la implementación de la presente ley.

Artículo 5.º El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta días de su promulgación. Si cumplido el plazo no se decretase dicha reglamentación, la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) se constituirá de pleno derecho y adoptará su reglamento y todo lo concerniente para la aplicación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.


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