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LEY N° 4023
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 223/93 “QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO”EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 223/93, “QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 1°.- Créase la Escribanía Mayor de Gobierno, que estará ejercida por un Escribano Público, conforme a los requisitos de esta Ley y durará 5 (cinco) años en sus funciones.”
“Art. 1°.- Créase la Escribanía Mayor de Gobierno, que estará ejercida por un Escribano Público, conforme a los requisitos de esta Ley y durará 5 (cinco) años en sus funciones.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.