Leyes Paraguayas

Ley Nº 6025 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 8638-PY, SUSCRIPTO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “HABILITACIÓN DE LA RED PAVIMENTADA (CONECTIVIDAD DEL TRANSPORTE)”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.



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LEY N° 6025

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 8638-PY, SUSCRIPTO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “HABILITACIÓN DE LA RED PAVIMENTADA (CONECTIVIDAD DEL TRANSPORTE)”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 8638-PY, hasta por una suma de US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para el financiamiento del proyecto de “Habilitación de la Red Pavimentada (Conectividad del Transporte)”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2º.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor del Estado paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), los inmuebles y mejoras comprendidas en la franja de dominio de las obras de infraestructura del proyecto “Habilitación de la Red Pavimentada (Conectividad del Transporte)”, de los tramos detallados en el cuadro adjunto, a ser ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

Código SNIP

 

Proyectos

Tramos

Longitud aproximada en km

595

Habilitación de la Red Pav., Dptos. Misiones e Itapúa

San Juan Bautista – Coronel Bogado – Encarnación

169,70

 

594

 

 

Habilitación de la Red Pav. Dptos. S. Pedro, Caag. y Canindeyú

Santa Rosa del Mbutuy – Yasy Kañy

70,55

Carayao – Tacuara – Calle 6000 –Acceso San Estanislao

78,40

Artículo 3º.- Dispóngase que la expropiación del área destinada a la Obra de Infraestructura mencionada en el artículo anterior, se sujetará al procedimiento establecido en el Título I “Del Procedimiento para la Expropiación”, de la Ley N° 5389/15 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA CONDICIÓN”.

Artículo 4º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 604.800.000 (Guaraníes seiscientos cuatro millones ochocientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 5º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G. 604.800.000 (Guaraníes seiscientos cuatro millones ochocientos mil), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, los créditos presupuestarios del contrato de préstamo aprobado por el Artículo 1º de la presente Ley, siempre que el mismo no cuente con presupuesto de ingresos, gastos y financiamiento, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. A tal efecto, el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar la modificación presupuestaria necesaria, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificado por la Ley Nº 1954/02; asimismo, la modificación presupuestaria realizada conforme a lo dispuesto en el presente artículo, deberá ser informada al Congreso Nacional dentro de los 15 (quince) días posteriores a la aprobación de la misma.

Artículo 7º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 8º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el momento de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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