Leyes Paraguayas

Ley Nº 6830 / MODIFICA EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY N° 1160/1997



Descargar Archivo: Ley 6830 (42.47 KB)


LEY N° 6830

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY N° 1160/1997 "CÓDIGO PENAL”, Y SU MODIFICATORIA, LEY N° 3440/2008

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 142 de la Ley N° 1160/1997 “CóDIGO PENAL”, y su modificatoria, Ley N° 3440/2008, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 142.- Invasión de inmueble ajeno.

1.- El que, individualmente o en concierto con otras personas, ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno, será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años.

2.- Cuando la invasión en el sentido del numeral anterior se realizara con el objeto de instalarse en él u ocasionando daño patrimonial a los bienes existentes en el inmueble ajeno, la pena privativa de libertad será de hasta diez años.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros