Leyes Paraguayas

Ley Nº 6801 / CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE LOS SECUESTROS Y SU VINCULACIÓN CON EL CRIMEN ORGANIZADO Y GRUPOS POLÍTICOS.



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LEY N° 6801

QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE LOS SECUESTROS Y SU VINCULACIÓN CON EL CRIMEN ORGANIZADO Y GRUPOS POLÍTICOS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 

Artículo 1.° Créase la Comisión Nacional de investigación de los crímenes de secuestro y su vinculación con el crimen organizado y con grupos políticos como fuente de financiamiento.

Artículo 2.° Dispónese que el objetivo principal de esta Comisión Nacional, será la de analizar los antecedentes de los distintos casos de secuestros ocurridos en el país, a fin de determinar las eventuales conexiones con organizaciones criminales y el financiamiento de grupos políticos, a través del dinero obtenido por medio de esta actividad ilícita.

Artículo 3.° Facúltase a la Comisión Nacional, a elaborar una agenda de trabajo en el menor tiempo posible, atendiendo al objetivo principal encomendado.

Artículo 4.° Facúltase a la Comisión Nacional, a realizar el análisis de los recursos destinados a las fuerzas de seguridad, que trabajan en materia de secuestro y crimen organizado y proponer las asignaciones y requerimientos presupuestarios que sean necesarios para el fortalecimiento de las mismas.

Artículo 5.° Dispónese un plazo de noventa días, desde su instalación, para que esta Comisión Nacional rinda cuentas de su primer informe.

Artículo 6.° La Comisión Nacional de investigación de los secuestros y su vinculación con el crimen organizado y grupos políticos estará integrada por seis senadores titulares y tres suplentes y por nueve diputados titulares y cinco suplentes.

Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.


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