Leyes Paraguayas

Ley Nº 6771 / MODIFICA EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY Nº 1160/1997 “CODIGO PENAL”.



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LEY N° 6771

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY Nº 1160/1997 “CODIGO PENAL”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Modifíquese el artículo 107 de la Ley Nº 1160/1997 “CODIGO PENAL”, el cuál queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 107.- Homicidio Culposo

  1. El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  2. Si la acción descripta en el inciso anterior fuera realizada infringiendo lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 217 de este Código y sus modificatorias, será castigado con una pena privativa de libertad de tres a ocho años, y la aplicación obligatoria de lo dispuesto en el artículo 58 por un período de tiempo no menor de dos años y máximo de cinco años a ser computados desde el día siguiente de que el condenado esté en libertad.

Artículo 2.° Derógase toda disposición contraria a la presente ley.

Artículo 3.° La presente ley entrará a regir desde el día siguiente de su publicación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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