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LEY N° 6771
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY Nº 1160/1997 “CODIGO PENAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifíquese el artículo 107 de la Ley Nº 1160/1997 “CODIGO PENAL”, el cuál queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 107.- Homicidio Culposo
- El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
- Si la acción descripta en el inciso anterior fuera realizada infringiendo lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 217 de este Código y sus modificatorias, será castigado con una pena privativa de libertad de tres a ocho años, y la aplicación obligatoria de lo dispuesto en el artículo 58 por un período de tiempo no menor de dos años y máximo de cinco años a ser computados desde el día siguiente de que el condenado esté en libertad.”
Artículo 2.° Derógase toda disposición contraria a la presente ley.
Artículo 3.° La presente ley entrará a regir desde el día siguiente de su publicación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.