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LEY N° 6730
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA OBDULIA FLORENCIANO DE MORÍNIGO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 3.000.000 (Guaraníes tres millones) mensuales, a la señora Obdulia Florenciano de Morínigo, con Cédula de Identidad Civil N° 2.899.060.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.