Leyes Paraguayas

Ley Nº 6730 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA OBDULIA FLORENCIANO DE MORÍNIGO



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LEY N° 6730

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA OBDULIA FLORENCIANO DE MORÍNIGO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 3.000.000 (Guaraníes tres millones) mensuales, a la señora Obdulia Florenciano de Morínigo, con Cédula de Identidad Civil N° 2.899.060.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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