Leyes Paraguayas

Ley Nº 6746 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 APROBADO POR LEY Nº 6.672 DEL 7 DE ENERO DE 2021, DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE SENADORES Y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS)



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LEY Nº 6746

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 APROBADO POR LEY Nº 6.672 DEL 7 DE ENERO DE 2021, DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE SENADORES Y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS).

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Modifícanse los ingresos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobado por Ley Nº 6.672 del 7 de enero de 2021 de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), por un monto total de G. 8.067.034.231 (Guaraníes ocho mil sesenta y siete millones treinta y cuatro mil doscientos treinta y uno), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Modifícase la programación de los gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobado por Ley Nº 6.672 del 7 de enero de 2021 de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), por un monto total de G. 8.067.034.231 (Guaraníes ocho mil sesenta y siete millones treinta y cuatro mil doscientos treinta y uno), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Modifícase el Anexo del Personal aprobado por Ley Nº 6.672 del 7 de enero de 2021, que afecta a las Entidades: Congreso Nacional y Cámara de Senadores, conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 4.° Autorízase la transferencia de créditos presupuestarios de las Entidades: Congreso Nacional y Cámara de Senadores al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), por un monto total de G. 8.067.034.231 (Guaraníes ocho mil sesenta y siete millones treinta y cuatro mil doscientos treinta y uno), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley, que serán destinados exclusivamente para financiar los programas de lucha contra la pandemia COVID-19.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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