Leyes Paraguayas

Ley Nº 6639 / ESTABLECE MEDIDAS DE INDEMNIZACIÓN AL PERSONAL DE SALUD AFECTADO POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS



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LEY N° 6639

QUE ESTABLECE MEDIDAS DE INDEMNIZACIÓN AL PERSONAL DE SALUD AFECTADO POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto establecer medidas para indemnizar a los familiares del personal médico, médico residente, médico interno, odontólogos, radiólogos, enfermeros, técnicos y auxiliares de salud, camilleros, personal de ambulancias, bioquímicos, técnicos y auxiliares de los laboratorios donde se realizan los análisis farmacéuticos, técnicos farmacéuticos, así como al personal del área de servicios (limpieza, lavandería, cocina), así como el personal administrativo afectado en su lugar de trabajo, tanto nombrados como contratados, de las instituciones públicas del Estado incluyendo a los consejos locales de salud, que estén afectados y hayan fallecido por causas relacionadas al COVID-19 o Coronavirus, durante la Declaración de Emergencia Sanitaria y hasta 3 (tres) meses después de su finalización.

La lista de personal de salud mencionado en el párrafo anterior es meramente enunciativa y el Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), podrá determinar y certificar otras áreas que también están afectadas en el ejercicio de su labor en el tratamiento de pacientes con COVID-19 o Coronavirus.

Artículo 2°.- Los familiares (padres, hijos y/o cónyuges) del personal establecido en el Artículo 1° de la presente Ley, que falleciera por causas relacionadas al COVID-19 o Coronavirus, dentro del plazo mencionado, serán indemnizados por el monto equivalente a 50 (cincuenta) salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas. Las indemnizaciones serán pagadas a los sucesores según Sentencia declaratoria de herederos, proporcionalmente y en partes iguales.

Artículo 3°.- Cada entidad deberá identificar debidamente a los funcionarios que prestan servicios durante la Pandemia, y será certificado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), debiendo arbitrar los pagos aprobados en forma exclusiva para los afectados, quienes deberán percibir sus indemnizaciones conforme se encuentran aprobados en la Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, y el Decreto N° 3264/2020 que lo reglamenta.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a reprogramar, a través de un Decreto, las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a esta Ley y realizar las transferencias requeridas para cada institución afectada para realizar los pagos autorizados por esta Ley.

Artículo 5°.- El financiamiento de la implementación de la presente Ley será realizado de los fondos de emergencia sanitaria aprobados por la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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