Leyes Paraguayas

Ley Nº 6646 / APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DE 271 (DOSCIENTAS SETENTA Y UN) ACCIONES DEL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), EN EL MARCO DEL AUMENTO GENERAL DE CAPITAL DE 2018 (GCI) Y DEL AUMENTO SELECTIVO DE CAPITAL DE 2018 (SCI), AUTORIZADOS POR LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL BANCO MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nºs 663 Y 664, DEL 1 DE OCTUBRE DE 2018



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LEY N° 6646

QUE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DE 271 (DOSCIENTAS SETENTA Y UN) ACCIONES DEL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), EN EL MARCO DEL AUMENTO GENERAL DE CAPITAL DE 2018 (GCI) Y DEL AUMENTO SELECTIVO DE CAPITAL DE 2018 (SCI), AUTORIZADOS POR LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL BANCO MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nºs 663 Y 664, DEL 1 DE OCTUBRE DE 2018

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el aumento de la participación accionaria de la República del Paraguay en el capital autorizado del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), mediante la suscripción de 271 (doscientas setenta y un) acciones, cuyo valor total asciende a la suma de US$ 32.692.085 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y dos millones seiscientos noventa y dos mil ochenta y cinco), en el marco del Aumento General de Capital (AGC) y el Aumento Selectivo de Capital (ASC) del citado organismo financiero internacional, aprobados mediante las Resoluciones Nºs 663 y 664, del 1 de octubre de 2018, de la Junta de Gobernadores del Banco.

Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, a formalizar los instrumentos de suscripción correspondientes a las 271 (doscientas setenta y un) acciones de capital, y el pago de la porción en efectivo, que conlleva dicha suscripción, por la suma de US$ 4.798.860,3 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta con tres centavos).

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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