Leyes Paraguayas

Ley Nº 6596 / MODIFICA Y AMPLÍA EL OBJETO DEL GASTO 240 DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO APROBADO CON LA LEY N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020



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LEY N° 6596

QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL OBJETO DEL GASTO 240 DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO APROBADO CON LA LEY N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario aprobado con la Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

240 GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.

Gastos por servicios de mantenimientos en general por el uso normal de los bienes. Además, reparaciones menores de bienes inmuebles y muebles tales como edificios, maquinarias, equipos, vehículos y otros bienes de uso registrables de mayor valor o cuantía de duración de más de un año. Y los servicios de limpieza, aseo, fumigación y poda de árboles, entre otros.

Las reparaciones menores de los Objetos del Gasto 241, 242, 243, 244, 246, 247 y 248 se realizarán cuando el costo de las reparaciones no supere el 40% (cuarenta por ciento) del valor original de los bienes detallados en los citados rubros.

En las facturas o documentos de pago por los citados servicios, además de los materiales, insumos, productos, repuestos, accesorios y/o materiales suministrados, incluirá la mano de obra del servicio por terceros.

Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los respectivos Objetos de Gasto.

Durante la vigencia de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS” y sus modificaciones, la reparación de equipos y aparatos de uso hospitalario y médicos, así como la reparación de hospitales y centros de salud, estarán exceptuados de la limitación del 40% (cuarenta por ciento) del valor original de los bienes, establecida en el segundo párrafo del presente objeto de gasto del Clasificador Presupuestario.

Artículo 2°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) reglamentará la presente Ley. En esta deberá constar, previo informe técnico del área a la cual pertenece, las especificaciones y condiciones técnicas que deben cumplir los equipos y aparatos de uso hospitalario y médico, para ser considerados sujetos de reparación.

Artículo 3°.- Los efectos y alcances de esta Ley se extinguen automáticamente en el plazo dispuesto por la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”.

Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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