Leyes Paraguayas

Ley Nº 6593 / AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DEBIDAS POR EL ESTADO EN CASO DE PERJUICIO CAUSADO EN EL MARCO DE SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y LA TRANSFERENCIA DEL SALDO DEPOSITADO EN LA CUENTA CORRIENTE B.N.F. N° 820940/6 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - LEY N° 4980/13”, A LA CUENTA CORRIENTE B.N.F. N° 820602/3 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - RECURSOS PROPIOS”



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LEY N° 6593

QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DEBIDAS POR EL ESTADO EN CASO DE PERJUICIO CAUSADO EN EL MARCO DE SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y LA TRANSFERENCIA DEL SALDO DEPOSITADO EN LA CUENTA CORRIENTE B.N.F. N° 820940/6 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - LEY N° 4980/13”, A LA CUENTA CORRIENTE B.N.F. N° 820602/3 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - RECURSOS PROPIOS”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Autorízase la transferencia del 80% (ochenta por ciento) de los recursos depositados al 31 de diciembre de 2019 en la Cuenta Corriente B.N.F. N° 820603/4 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - INDEMNIZACIÓN LEY N° 669/1995 “QUE MODIFICA LOS GRAVÁMENES ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 284/71, DE TASAS JUDICIALES”, a la Cuenta Corriente B.N.F. N° 820602/3 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - RECURSOS PROPIOS”, para el financiamiento del Presupuesto de Gastos, aprobado por la Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”.

Artículo 2°.- Autorízase la transferencia durante el proceso de ejecución anual del presupuesto, del 80% (ochenta por ciento) de los recursos depositados en la Cuenta Corriente B.N.F. N° 820603/4 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - INDEMNIZACIÓN LEY N° 669/1995QUE MODIFICA LOS GRAVÁMENES ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 284/71, DE TASAS JUDICIALES”, al 30 de junio y 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2020, a la Cuenta Corriente B.N.F. N° 820602/3 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - RECURSOS PROPIOS”, de libre disponibilidad, para su aplicación al Presupuesto de Gastos de los Programas y Actividades que componen la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3°.- Autorízase la transferencia del saldo depositado en la Cuenta Corriente B.N.F. N° 820940/6 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - LEY N° 4980/13 “QUE MODIFICA EL REGISTRO DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS SIMILARES Y ESTABLECE NORMAS PARA SU CIRCULACIÓN”, a la Cuenta Corriente B.N.F. N° 820602/3 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - RECURSOS PROPIOS”, para el financiamiento del Presupuesto de Gastos, aprobado por la Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, para la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4°.- Las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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