Leyes Paraguayas

Ley Nº 6585 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR NÉSTOR PORFIRIO GONZÁLEZ DA COSTA



Descargar Archivo: Ley 6585 (674.22 KB)


LEY N° 6585

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR NÉSTOR PORFIRIO GONZÁLEZ DA COSTA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.-   Concédese pensión graciable equivalente al salario mínimo legal vigente de forma mensual, a favor del señor Néstor Porfirio González Da Costa, con Cédula de Indentidad Civil Nº 758.737.

Artículo 2°.-   Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3°.-   El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4°.-   La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5°.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.           


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros