Leyes Paraguayas

Ley Nº 6394 / ESTABLECE LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL DE SALÓN, COMO ACTIVIDAD DE APOYO PEDAGÓGICO



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LEY N° 6.394

QUE ESTABLECE LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL DE SALÓN, COMO ACTIVIDAD DE APOYO PEDAGÓGICO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Establécese la implementación de la práctica del fútbol de salón, como actividad pedagógica en el contexto de la educación curricular en los 1º, 2º y 3º Ciclos de la Educación Escolar Básica y en la Educación Media, en el área de la Educación Física.

Artículo 2.º Dispóngase que la autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Educación y Ciencias, quien coordinará acciones con otros organismos o instituciones públicas o privadas que se adhieran para la implementación de la práctica del fútbol de salón en los 1º, 2º y 3º Ciclos de la Educación Escolar Básica y en la Media.

Artículo 3.° A los fines específicos de la aplicación del artículo 1.º de la presente ley, la autoridad de aplicación convocará a los profesores de Educación Física, a fin de organizar y establecer que los mismos sigan cursos de especialización en la disciplina del fútbol de salón para formar profesionales en la práctica de este deporte y también para que esta práctica promueva la integración, la salud física, mental, el autocontrol, la disciplina y la protección personal.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.


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