Leyes Paraguayas

Ley Nº 6382 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ELSA ANGÉLICA MORALES VIUDA DE GONZÁLEZ



Descargar Archivo: Ley 6382 (855.42 KB)


LEY N° 6382

QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ELSA ANGÉLICA MORALES VIUDA DE GONZÁLEZ

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Auméntase a G. 2.112.562 (Guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Elsa Angélica Morales Viuda de González, con Cédula de Identidad Civil Nº 68.996.

Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones No Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3º.- Establécese, si la beneficiaria de esta pensión graciable cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.

Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5°.- Derógase la Ley Nº 3709 de fecha 14 de abril de 2009.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros