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LEY N° 6573
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARCIAL RODRÍGUEZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.192.839 (Guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve) mensuales, a favor del señor Marcial Rodríguez, con Cédula de Identidad Civil N° 631.666.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.