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LEY N° 6527
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR LUIS CARLOS VERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase pensión graciable de G. 5.000.000 (Guaraníes cinco millones) mensuales, a favor del señor Luis Carlos Vera, con Cédula de Identidad Civil N° 348.112, destacado exponente del teatro paraguayo y notable humorista.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 5657 del 29 de agosto de 2016.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de abril del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.