Leyes Paraguayas

Ley Nº 6538 / CREA E INTEGRA LA COMISIÓN NACIONAL DE REPATRIACIÓN DE LOS RESTOS MORTALES DEL ILUSTRE COMPOSITOR E INTÉRPRETE PARAGUAYO DE LA GUITARRA CULTA, AGUSTÍN PÍO BARRIOS FERREIRA, ALIAS NITSUGA MANGORÉ.



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LEY N° 6.538

QUE CREA E INTEGRA LA COMISIÓN NACIONAL DE REPATRIACIÓN DE LOS RESTOS MORTALES DEL ILUSTRE COMPOSITOR E INTÉRPRETE PARAGUAYO DE LA GUITARRA CULTA, AGUSTÍN PÍO BARRIOS FERREIRA, ALIAS NITSUGA MANGORÉ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY:

Artículo 1.° Créase la Comisión Nacional de Repatriación de los restos mortales del ilustre compositor e intérprete paraguayo de la guitarra culta, Agustín Pío Barrios Ferreira, alias “Nitsuga Mangoré”.

Artículo 2.° Intégrase la Comisión Nacional de Repatriación de los restos mortales del ilustre compositor e intérprete paraguayo de la guitarra culta, Agustín Pío Barrios Ferreira, alias “Nitsuga Mangoré”, de la siguiente manera:

a) Cuatro representantes de la Honorable Cámara de Senadores.

b) Cuatro representantes de la Honorable Cámara de Diputados.

c) Un representante por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) Un representante por el Ministerio de Hacienda.

e) Un representante por la Secretaría Nacional de Cultura.

f) Un representante por la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales.

g) Un representante por la Secretaría Nacional de Turismo.

h) Un representante por el Centro Cultural de la República “El Cabildo”.

i) Dos representantes por la Gobernación del Departamento Misiones.

j) Dos representantes por la Municipalidad de San Juan Bautista, Misiones.

En el caso de los representantes a ser designados por la Gobernación del Departamento Misiones y la Municipalidad de San Juan Bautista, Misiones, como mínimo, uno de los designados por cada una de las citadas instituciones, deberá ser elegido de entre los referentes del ámbito cultural pertenecientes a la sociedad civil.

Artículo 3.° Facúltase a la citada Comisión Nacional a realizar el acopio de datos culturales, legales e históricos que sustenten el pedido de repatriación del ilustre ciudadano paraguayo, Don Agustín Pío Barrios Ferreira, alias “Nitsuga Mangoré”, como asimismo para las gestiones pertinentes ante el país salvadoreño.

Artículo 4.° Los trabajos de esta Comisión Nacional deberán realizarse buscando la activa participación de los herederos de Don Agustín Pío Barrios Ferreira y los referentes culturales vinculados a asociaciones civiles y la ciudadanía en general, interesados en cooperar y coadyuvar en el logro del propósito consignado.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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